Una buena noticia. En una sentencia que sienta un hito en la historia de la laicidad positiva, el Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado, con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no constituye “una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones” y de “la libertad de religión de los alumnos” ya que “no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en los alumnos”.
Esta fotografía fue tomada el 11 de abril de 2009, Sábado Santo, en el Faro do Roncudo (Corme) |
La sentencia del Tribunal Europeo responde al recurso presentado por el Gobierno italiano contra el fallo precedente del mismo Tribunal por el llamado ‘caso Lautsi’, que declaró en el año 2009 que la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas era “una violación de los derechos de los padres” y de la libertad religiosa de los alumnos. El Tribunal dio así la razón al recurso presentado por Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés que había pedido a la escuela pública en la que estudiaban sus hijos que quitara los crucifijos de las clases. El Gobierno italiano recurrió la sentencia ante la Gran Sala de la Corte de Derechos Humanos Europea porque consideraba que “eliminaba un símbolo de la tradición” italiana. El Ejecutivo italiano aseguraba en su defensa que el crucifijo tiene “una función simbólica altamente educativa” y “no es sólo un objeto de culto” sino “un símbolo que exprime el elevado fundamento de los valores civiles”.
El Tribunal Europeo subraya que el crucifijo “es ante todo un símbolo religioso” y que el Estado debe “garantizar el derecho de los padres a la educación y a los hijos conforme a sus propias convicciones religiosas y filosóficas”, aunque recuerda que “la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza sobre cristianismo” y subraya que “no hay nada que indique” que las autoridades italianas son “intolerantes con los estudiantes de otras religiones o no creyentes”. Además, el Tribunal Europeo sostiene que los demandantes no han presentado pruebas de que la presencia del crucifijo “haya promovido una tendencia hacia el proselitismo” del cristianismo.
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