Nota relativa a los espacios de culto en el estado de alarma
Según el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en su Artículo 11 dice
literalmente:
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los
lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de
culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan
a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de
personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de
tal manera que se garantice a los
asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un
metro.
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