domingo, 15 de marzo de 2020

Lugares de culto durante el estado de alarma


Nota relativa a los espacios de culto en el estado de alarma

Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en su Artículo 11 dice literalmente:

Artículo 11.  Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice  a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

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